Mañana entran en vigor las disposiciones relativas a los contratos con los consumidores y usuarios según la nueva normativa de Consumo Array Imprimir Array

Tras su publicación el pasado mes de marzo, mañana, día 13 de junio, entrará en vigor en España la disposición de Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, R.D. 1/2007 de 16 de noviembre, en relación a la aplicación de los contratos con los consumidores y usuarios, para lo que se dispuso un régimen transitorio de adaptación. De esta manera, desde la Unión de Consumidores de Málaga recordamos cuáles son las principales modificaciones, que afectan principalmente al comercio electrónico y los contratos a distancia:

-       El plazo para desistir un contrato se amplía hasta los 14 días naturales. Hasta el momento habían sido 7 días hábiles. Este plazo se inicia desde la recepción del bien o la celebración del contrato en caso de los servicios.

-       Los contratos celebrados a distancia deberán incluir un formulario normalizado de desistimiento e informar al usuario sobre ello. En caso de que el empresario no cumpla este punto, el plazo se amplía hasta 12 meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.

-       El consumidor deberá ser informado sobre este modelo de desistimiento antes de la conclusión del contrato.

-       Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder sin demora al reembolso de todas las cantidades abonadas por el consumidor (incluidos los gastos de envío), en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de desistimiento. Si lo incumple injustificadamente, el usuario podrá reclamar que se le abone el doble de la suma adeudada.

-       Los gastos de devolución deberán ser abonados por el usuario, siempre y cuando se informara de ello previa y expresamente.

-       En caso de disponer de un modelo de desistimiento online, el acuse de recibo para el usuario deberá ser inmediato.

-       El consumidor solo quedará vinculado al contrato una vez haya aceptado la oferta mediante firma o el envío de su acuerdo por escrito (papel, correo electrónico, fax o sms).

-       El tamaño mínimo de la letra de un contrato nunca podrá ser inferior a 1.5 milímetros. El contraste entre fondo y texto nunca podrá dificultar la lectura.

-       Las facturas siempre se recibirán en papel, a no ser que se pacte con el consumidor el envío electrónico.

Recordamos que esta información debe aplicarse en los contratos celebrados a partir de mañana 13 de junio. En caso de detectar alguna anomalía, invitamos a los consumidores a ponerse en contacto con nosotros a través del 952217858, de nuestras redes sociales o en nuestra sede (C/ Trinidad Grund, 21, 5ª planta).

 

boe