Hoy martes entra en vigor la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur, por la cual, entre otras cuestiones, se elimina la limitación de fecha de caducidad, que estaba establecida en 28 días desde la fecha de fabricación del producto.
Esta norma establece que a partir de ahora sean las industrias alimentarias quienes determinen el tipo de fecha y el límite temporal apropiados para cada producto. Así, se cambian los requisitos exigidos hasta hoy sobre la fecha de caducidad del yogur.
Así, analizando la nueva legislación, a partir de hoy, los yogures podrán poner en su etiquetado lo que será su fecha de consumo apropiado y no de caducidad como hasta ahora aparecía.
Será obligatorio para los productores indicar, como mínimo, la fecha de consumo preferente, siendo opcional la elección de especificar la fecha de caducidad. Esta última posibilidad es la que pedimos a los productores.
Los consumidores, ante la falta de campañas de información, desconocerán el cambio normativo y acabarían tirando a la basura productos todavía comestibles. Indicar únicamente la fecha de consumo preferente significa que el producto comienza realmente a perder alguna de sus propiedades, lo que no quiere decir que esté caducado.
En base a ello, la Unión de Consumidores hace un llamamiento al sector para que siga señalando que la fecha que aparezca en el etiquetado sea de caducidad y no de consumo preferente por la falta de información que ha venido acompañada de la aprobación de esta ley.
En este sentido, desde Unión de Consumidores hemos echado en falta una campaña previa de información a la ciudadanía en cuanto a este importante cambio en materia de etiquetado de alimentos. Así, entendemos que desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debería realizar esa labor de pedagogía de los cambios que en esta materia se vayan introduciendo desde una perspectiva de que su aplicación no cree desconcierto entre los consumidores españoles. Estas campañas deberían ir de la mano de las asociaciones de consumidores representativas de nuestro país a la hora de aportar una clara información, transparencia en medidas que deben ir enfocadas desde una perspectiva de consenso.
RESUMEN:
- Obligatorio: que lleven, como mínimo, la de consumo preferente.
- Los yogures pueden seguir indicando la fecha de caducidad.
- ¿Qué solicitamos a los productores? La segunda opción. Más exacta.
Definiciones:
- De caducidad: fecha en la que, a partir de ahí, no se debe consumir el alimento por ser peligroso para la salud.
- De consumo preferente: fecha que se utiliza para productos más duraderos y estables, pudiéndose consumir después de la fecha indicada sin ningún riesgo para la salud.
Imagen: Gominolas de petróleo.com